La tarea de una mudanza no es sencilla. Requiere organización y muchas horas de trabajo guardando cajas, almacenando enseres, protegiendo muebles... Es un proceso largo y tedioso que exige disponer de tiempo, tiempo que normalmente no tenemos, sobre todo si trabajamos.
Cuando nos enfrentamos a un cambio de residencia, y su consiguiente mudanza, siempre nos preguntamos cuántos días nos corresponderán para poder para realizarla, máxime cuando la mudanza implica un traslado a otra ciudad. Salvo que nuestra empresa se rija por un convenio propio, y en dicho convenio se regulen los días establecidos al efecto (algo que suele ocurrir en grandes empresas —BBVA, Santander…—), lo normal es que tengamos que acudir al Estatuto de los Trabajadores.
En el artículo 37 de dicho texto se indica lo siguiente:
«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo».
La norma no especifica nada más, por lo que entendemos que bajo ese concepto se incluyen tanto los traslados locales, comos los provinciales, interprovinciales y nacionales.
Por tanto, como hemos comentado, si el convenio de nuestra empresa o el colectivo de nuestra actividad profesional especifican un tiempo diferente, el trabajador podrá acogerse a esos días de más. Si, por el contrario, no es así, solo dispondrá de un día laboral para poder realizar su mudanza.